Vuelos tormentosos

Cancelación de vuelo por DANA y otras circunstancias extraordinarias, ¿es posible reclamar?

Estos son los derechos que acogen a los pasajeros ante situaciones de gran impacto en la red de aeropuertos como tormentas, nieve y otras condiciones climáticas adversas.

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El domingo pasado fue un día complicado en términos meteorológicos y de aviación. Las intensas lluvias provocadas por una DANA afectaron a varios aeropuertos en España, causando retrasos y cancelaciones de vuelos en aeropuertos tan importantes como el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas o el de Palma de Mallorca. Un vuelo cancelado por causas meteorológicas o de otro tipo siempre provoca situaciones desagradables. Pero, ¿es posible reclamar?

 



 

¿Cuáles son las circunstancias extraordinarias que pueden causar el retraso o la cancelación de un vuelo?

El Reglamento Europeo 261/2004 establece las normas sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en vuelos que parten de aeropuertos de la Unión Europea o llegan a estos aeropuertos desde un tercer país operados por una compañía de la UE. Para que una compañía quede exenta de indemnizar a los pasajeros, la causa de la cancelación o retraso debe ser ajena a ella, imprevisible e inevitable. Estas son las llamadas "circunstancias extraordinarias”, entre las que se encuentran las siguientes:

 

1. Inestabilidad política en el país de origen o destino.
2. Condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo.
3. Riesgos para la seguridad.
4. Deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo.
5. Huelgas que afecten a las operaciones de la aerolínea encargada de realizar el vuelo.

 

Es importante destacar que estas circunstancias extraordinarias deben estar debidamente justificadas para ser consideradas como tal. Por ejemplo, las huelgas de la tripulación o personal del aeropuerto generalmente no eximen a la aerolínea de compensar a los pasajeros. 

 

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Mal tiempo aeropuerto

¿A qué compensación hay derecho en Caso de Cancelación por Mal Tiempo?

En el caso de cancelaciones de vuelos debido a condiciones meteorológicas adversas, los pasajeros no tienen derecho a recibir indemnización económica. El mal tiempo se considera una de las circunstancias excepcionales que no pueden ser controladas ni evitadas por la aerolínea, siempre que ésta haya tomado todas las medidas razonables para evitar el retraso o la cancelación.

Sin embargo, los pasajeros sí tienen derecho a recibir asistencia, reembolso del importe del vuelo cancelado o el coste del transporte alternativo, según la duración del retraso o cancelación.


De acuerdo al Reglamento (CE) 261/2004 un vuelo sufre un retraso si su hora de salida efectiva se ve diferida con respecto a la hora de salida prevista en más de dos horas o llega al destino final tres o más horas después de la hora de llegada prevista y ello sin que se haya cambiado previamente la programación del vuelo.

 

Los derechos que se pueden invocar en caso de retraso en salidas son:

Derecho de Información

Los pasajeros tienen derecho a la información, para ello la compañía aérea debe entregarles un impreso con los derechos que le asisten. En el caso de que no se le haya entregado, solicítelo a la compañía aérea. La información que debe contener dicho folleto será similar a esta.

Derecho de atención

El derecho de atención en el caso de retraso de un vuelo está condicionado a los siguientes límites temporales en función de la distancia del vuelo:

  • Retraso de más de 2 horas en vuelos de hasta 1500 km 
  • Retraso de más de 3 horas en todo vuelo intra-comunitario de mas de 1.500 km y todo vuelo entre 1.500 km y 3.500 km
  • Retraso de más de 4 horas en vuelos de más de 3.500 km

En esto casos, los pasajeros tienen también el derecho de atención  mientras esperan su vuelo. Es decir, la aerolínea tiene que ofrecer y proporcionar:

  • Comida y bebida suficiente
  • Dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico
  • Alojamiento en hotel si es necesario pernoctar o si es necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero
  • Transporte entre el Aeropuerto y el lugar de alojamiento

No hay que olvidar que si la compañía no cumple con su obligación de proporcionar de manera gratuita la atención indicada, el pasajero debe guardar los recibos de los gastos en los que haya incurrido para posteriormente reclamárselos a la compañía aérea.

En cuanto al derecho de reembolso

Si el retraso es de cinco horas o más, y el pasajero decide no viajar, tendrá derecho al reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser.

 

Cuando proceda, le corresponde además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible. El reembolso podrá efectuarse en metálico, transferencia bancaria, cheque o bonos de viaje u otros servicios (previo acuerdo firmado por el pasajero).

En el caso de elegir el reembolso , al no llegar al destino con más de 3 horas de retraso, el pasajero no generará el derecho a compensación recogido  en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-581/10 y C-629/10.