Elecciones 23 de julio

Cómo renunciar a una mesa electoral por motivo de viaje

En algunos supuestos se podría llegar a considerar una causa justificada, aunque la decisión dependería de la Junta Electoral de la Zona.

La convocatoria de elecciones anticipadas para el próximo domingo 23 de julio sorprenderá a cientos de miles de españoles en plenas vacaciones. Para muchos viajeros, la solución más realista para poder ejercer este derecho será solicitar el voto por correo, pero existe una casuística más incómoda y compleja derivada de esta decisión comunicada por Pedro Sánchez durante esta mañana. ¿Qué sucede si se te asigna -como vocal, presidente o suplente- a una mesa electoral pero tienes un viaje organizado?

 

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Viaje avión

Foto: iStock

Reunida la Junta Electoral Central en sesión del Congreso para aprobar la Instrucción 5/2023, por la que los electores que ejerzan su voto por correo deberán identificarse con DNI, o un documento análogo, en el momento de depositar el voto, también se acordó la ampliación de los motivos para no ser miembro de una mesa electoral por un viaje, algo más allá de las motivaciones incluidas como supuestos hasta ahora. 

Renunciar a una mesa electoral por viaje

La JEC acordó que si la jornada electoral coincide con un desplazamiento de carácter vacacional que haya sido contratado antes de la fecha de convocatoria de las elecciones (antes del 29 de mayo) y cuya cancelación pueda causar perjuicio económico o "trastorno graves alegados”, puede ser considerado como excusa para renunciar a una mesa electoral, "siempre que se asegure la integración plena de las mesas y que se acredite documentalmente la debida antelación del contrato".

¿Qué otras causas justifican la no presencia en una mesa electoral?

Según el BOE, existen una serie de excusas e impedimentos que justificarían la ausencia en una mesa electoral. Además, esta lista incluye las instrucciones para presentar un escrito de renuncia que permita dicha ausencia y que se tendría que presentar en la mesa electoral de la respectiva Junta Electoral de Zona. Estas se dividen en personales, familiares y profesionales

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Causas personales para ausentarse a una mesa electoral

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70, dado que los individuos mayores de 70 años no participan en el sorteo para seleccionar miembros de la mesa electoral.

  • Se considera la condición de discapacidad de cualquier grado, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o incapacidad temporal para trabajar.

  • El estado de embarazo a partir de los seis meses, situaciones de riesgo durante ese período y el período de descanso maternal.

  • La internación en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.

  • Haber sido parte de una mesa electoral al menos tres veces en los últimos diez años.

  • Ser víctima de un delito en el que el condenado o investigado cuente con orden de alejamiento y pertenezca al mismo colegio electoral.

  • Padecer una enfermedad física o psíquica o tener programada una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes e inaplazables el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores o posteriores.

  • Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas de clausura.

  • Haber cambiado la residencia habitual a un lugar ubicado en otra Comunidad Autónoma. 

Boda
Casarse o tener relación con uno de los novios se puede considerar una causa justificada. Foto: iStock

Causas familiares

  • La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
  • El cuidado directo y continuo de menores, discapacitados o familiares enfermos.
  • Eventos familiares de especial relevancia.
  • La condición de madre o padre de menores de catorce años, siempre que otro adulto familiar no pueda encargarse de ellos.

 

Causas profesionales para renunciar a ser cargo en una mesa electoral

  • Servicios a las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas con funciones electorales.

  • Servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, y otros similares.
  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos cuyo papel sea insustituible.

 

Viaje gato

Los plazos para alegar

Si cualquier persona se encuentra en una situación o casuística que impide formar parte de la mesa el día 23 de julio, la ley establece un plazo de siete días para presentar alegaciones documentadas ante la Junta Electoral de Zona, justificando la incapacidad para aceptar el cargo. La Junta resolverá esta solicitud en un plazo de cinco días, sin posibilidad de recurso posterior.

Si surge un impedimento para asistir a la mesa después de esos siete días, se debe informar a la Junta al menos 72 horas antes de la jornada electoral. Ante contratiempos posteriores, se debe notificar de inmediato a la Junta, en todo caso antes de la hora de constitución de la mesa.

¿Votar por correo exime de la obligación de estar en una mesa electoral?

Si reside fuera del lugar en el que está registrado o tiene planeado ausentarse durante la jornada electoral y solicita el voto por correo, es posible que crea que esto le exime de participar en una mesa. Sin embargo, esto no es cierto. Ejercer el derecho al voto por correo no afecta al censo y todos los miembros son incluidos en el sorteo público para la mesa electoral, excepto los mayores de 70 años o los mayores de 65 que lo soliciten.

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