Carambola de última hora: resulta que Pedro Sánchez ha adelantado las Elecciones Generales del 2023 para el próximo 23 de julio. A muchos les coge la actualidad pensando en las vacaciones, así que tocará tirar del voto por correo si se quiere hacer uso del derecho a votar. Tener un viaje preparado para esas fechas no es excusa para dejar de ejercer el derecho de sufragio. Aquí, los pasos y las fechas clave para poder hacerlo si se va a estar fuera del lugar de residencial el próximo 23 de julio.
Votar por correo es un proceso fácil. Eso sí, es importante tener en cuenta los plazos y requisitos para asegurarte de que tu voto sea válido. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), el período para solicitar el voto por correo inicia desde la fecha de la convocatoria de Elecciones y concluye diez días antes de la jornada electoral. Así pues, el 13 de julio acaba el plazo para solicitar el voto por correo. Según la LOREG, para estas elecciones generales la fecha tope para enviar el voto por correo será el 20 de julio.
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Pasos para votar por correo si se está de viajes durante las elecciones
Lo primero es dirigirse a la oficina de Correos y recoger el impreso de solicitud. Este estará disponible a partir del día en que se anuncien las elecciones. También se puede realizar vía web la solicitud de voto por correo, sin necesidad de acudir personalmente a una oficina de Correos. Para hacerlo de esta manera, hay que usar el DNI electrónico o un certificado digital válido.
Desde Correos se encargarán de remitir la solicitud de voto por correo del solicitante a la Oficina del Censo Electoral (sin costo alguno para él/ella). La Oficina del Censo Electoral enviará por correo certificado el sobre de voto por correo al solicitante, que incluirá lo siguiente: una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se pueden votar, un sobre de votación, el certificado de inscripción en el censo, un sobre con la dirección de la mesa electoral correspondiente y una hoja explicativa.
- Una vez que el solicitante haya recibido toda la documentación electoral, hay que seguir detenidamente los siguientes pasos:
- Elegir la papeleta correspondiente para cada proceso de votación (municipal y regional)
- introducirla en el sobre correspondiente (de lo contrario se considerará como un voto en blanco)
- incluir el certificado de inscripción del censo electoral en el sobre que muestra la dirección de su mesa electoral,
- Entregar en cualquier oficina postal el paquete de voto por correo
El día de las Elecciones Generales, Correos enviará los votos por correo de los electores que hayan seguido este procedimiento a cada mesa electoral, y una vez que los colegios electorales cierren, el voto por correo del solicitante se incluirá en el recuento de votos, de la misma manera que si hubiera votado de forma presencial.

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Plazos para entregar el voto por correo
La recepción de la documentación necesaria para ejercer el voto por correo por parte del solicitante debe ocurrir a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al día de la votación. El envío de la documentación (voto por correo) por parte del elector debe ser realizado por correo certificado antes del tercer día previo a la celebración de las Elecciones.
¿Se puede cambiar de opinión y votar presencialmente?
Es importante tener en cuenta que una vez solicitado votar por correo, no se podrá votar de forma presencial en la mesa electoral el día de las elecciones.