Con el adelanto de las Elecciones Generales del 2023 para el próximo 23 de julio, todo el mundo ha comenzado a mirar el calendario, temiendo resultar elegido para formar parte de una mesa electoral. Pero qué ocurrirá si, dadas las fechas vacacionales que son, resulta que la elección por sorteo como vocal, presidente o suplente coincide con un viaje. ¿Se podrá alegar como una motivación legal para renunciar?
La Junta Electoral Central se ha reunido este jueves en sesión en el Congreso para aprobar la Instrucción 5/2023 por la que los electores que ejerzan su voto por correo deberán identificarse con el DNI, o documento análogo, en el momento de depositar el voto. También se aprovechó para dilucidar la posible ampliación de las motivaciones legales para renunciar a la obligación de ser miembro de una mesa electoral más allá de las incluidas como supuestos hasta ahora.
Esta es la novedad para el 23 de julio
La JEC ha acordado que si la jornada electoral coincide con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional, que haya sido contratado antes de la fecha de convocatoria de las elecciones y cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante, puede ser considerado como excusa por las JEZ. Es decir, que siempre que tengas un vacaciones contratadas antes del 29 de mayo servirá para librarte de una mesa electoral. Eso sí, “siempre que se asegure la integración plena de las mesas y que se acredite documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno graves alegados”, han precisado.
¿Cuáles son las otras causas tasadas que justificaban ya la renuncia a formar parte de una mesa electoral?
Según el BOE, las excusas ya contempladas hasta ahora para evitar ser miembro de mesas electorales se dividen en personales, familiares y profesionales. Con respecto a las primeras, van desde ser mayor de 65 años y menor de 70, hasta haber sido parte de una mesa electoral al menos tres veces en los últimos diez años. En cuanto a las familiares, se incluyen la condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses o eventos familiares de especial relevancia. Y entre las profesionales, se pueden esgrimir causas como ser directores de medios de comunicación de información general o jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
Los afectados tienen siete días tras ser convocados para justificar ante la Junta Electoral de Zona su excepción. La Junta resolverá esta solicitud en un plazo de cinco días, sin posibilidad de recurso posterior. Si surge un impedimento para asistir a la mesa después de esos siete días, se debe informar a la Junta al menos 72 horas antes de la jornada electoral.
¿VOTAR POR CORREO EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE ESTAR EN UNA MESA ELECTORAL?
Si reside fuera del lugar en el que está registrado o tiene planeado ausentarse durante la jornada electoral y solicita el voto por correo, es posible que crea que esto le exime de participar en una mesa. Sin embargo, esto no es cierto. Ejercer el derecho al voto por correo no afecta al censo y todos los miembros son incluidos en el sorteo público para la mesa electoral, excepto los mayores de 70 años o los mayores de 65 que lo soliciten.