No está siendo fácil la vuelta a la normalidad en los aeropuertos. A las huelgas, se le suma un aumento brutal de demanda, subidas de precios, largas colas en los controles y aerolíneas en mínimos saliendo de la crisis pandémica. Es decir, una tormenta perfecta que está poniendo en dificultades al sector y que está calentando las salas de espera de los aeropuertos internacionales. Muchos viajeros temen estos días recibir el correo electrónico o la notificación de la aplicación de la compañía con el anuncio de una reprogramación o, directamente, una cancelación del vuelo. ¿Qué derechos protegen al consumidor?, ¿qué se puede reclamar y qué no?, ¿de verdad puede una aerolínea cambiar la hora de salida de un vuelo contratado? Todo dependerá de un factor clave: cuando se realiza la notificación del retaso o cancelación del vuelo.
El cambio del plan de vuelo de la aerolínea se considera una cancelación del vuelo y reprogramación. Por tanto, hay una serie de derechos que se recogen en el Reglamento 261 que protegen al usuario. La compañía, además, tiene que informar sobre la cancelación, su motivo y los derechos que asisten a los viajeros que se han quedado en tierra.
¿Cuándo sí hay indemnización por reprogramación de un vuelo?
- Si se es informado del cambio de horario o de la nueva reserva entre 14 y 7 días antes de la salida hay derecho a una indemnización si el vuelo sale más de 2 horas antes de la hora prevista o el nuevo vuelo llega más de 4 horas tarde de lo programado originalmente.
- El aviso llega con menos de 7 días de anticipación y la nueva programación de vuelo es una salida con más de 1 hora de antelación o un aterrizaje con más de 2 horas de retraso.
- Cuando la notificación se hace con menos de 14 días de anticipación y además sin vuelo alternativo propuesto por la aerolínea.
Derechos del usuario
Sin circunstancias excepcionales
Indemnización económica
Derecho a ser compensado económicamente con entre 250 y 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo.
Compensación de gastos derivados
Derecho a que se abonen todos los gastos por motivo de la modificación (hoteles, reservas perdidas, daños morales...).
Devolución del previo pagado por el billete original
Reembolso del billete en caso de decidir no viajar.
A partir de dos horas de demora...
Derecho de asistencia con comidas, bebidas, llamadas alojamiento de hotel y otros...
¿Cuándo no hay indemnización por reprogramación de un vuelo?
Un dato importante: la antelación con la que la aerolínea informa del cambio en el vuelo adquirido es fundamental.
- Con más de 14 días de antelación, la compañía aérea no está obligada, según el Reglamento UE 261 artículo 5.1.c, a compensación económicamente. Sí, a resarcir el resto de derechos que te corresponden como pasajero aéreo.
- Si el aviso se realiza con entre 7 y 14 días de anticipación, pero la hora nueva de salida que se ofrece permite salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a al destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista no hay indemnización.
- Si el aviso llega con menos de 7 días de anticipación, pero la alternativa ofrecida es un vuelo con no más de 1 hora de antelación y un aterrizaje con menos de 2 horas de retraso.